Histórico fallo en EE.UU.: condenan a Meta y YouTube por dañar la salud mental de una joven con diseño “adictivo”
Un jurado de Los Ángeles declaró a Meta y a YouTube responsables de haber perjudicado a una joven por el diseño “adictivo” de sus plataformas y ordenó este miércoles a ambas compañías pagar una indemnización inicial de 3 millones de dólares, en un fallo que ya es considerado histórico dentro de la ola de litigios contra las grandes redes sociales en Estados Unidos.
La decisión se tomó en la Corte Superior de Los Ángeles, tras un juicio que comenzó a fines de enero y que puso bajo la lupa a Instagram y YouTube por supuestos mecanismos de diseño pensados para fomentar el uso compulsivo entre menores. El jurado concluyó que ambas empresas fueron negligentes en el diseño y funcionamiento de sus productos, y que esa negligencia fue un factor sustancial en el daño sufrido por la demandante.
La joven, identificada en el expediente como K.G.M. y presentada en el juicio como Kaley, sostuvo que comenzó a usar YouTube a los 6 años e Instagram a los 9, y que esa exposición temprana derivó en un uso casi constante que afectó su autoestima, deterioró sus vínculos sociales y contribuyó a problemas de salud mental. Durante el proceso, declaró que dejó hobbies, tuvo dificultades para hacer amigos y se comparaba de manera permanente con otros usuarios.
El jurado fijó una primera indemnización compensatoria de 3 millones de dólares, de los cuales Meta deberá afrontar el 70% (US$ 2,1 millones) y YouTube el 30% restante (US$ 900.000). Pero el dato más sensible para la industria es otro: los jurados también concluyeron que hubo “malicia, conducta abusiva o fraude”, una definición que habilita una segunda etapa para definir daños punitivos, es decir, un castigo económico adicional que podría elevar de forma significativa la condena. Algunos medios estadounidenses reportaron que esa instancia ya podría sumar otros 3 millones de dólares.
"El fallo logra eludir la Sección 230 del Communications Decency Act estadounidense, que durante mucho tiempo protegió a las plataformas de cualquier responsabilidad por los daños generados en sus usuarios. La clave está en que los abogados demandantes no cuestionaron el contenido publicado por terceros, sino el diseño del producto: el scroll infinito, el autoplay, las notificaciones compulsivas", explica a Clarín Luis García Balcarce, abogado especializado en derechos digitales.
"No es una cuestión de moderación de contenidos, sino un supuesto de producto defectuoso. En términos del derecho argentino, se asemeja a la responsabilidad objetiva por el vicio o riesgo de un producto o servicio puesto en circulación: la plataforma respondería como fabricante del producto", agrega.
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