Este no es el único amparo del que la empresa de retail de Salinas Pliego obtiene una negativa. La semana pasada, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito rechazó el amparo solicitado por la empresa por el pago de un adeudo fiscal por 2,011 millones de pesos, correspondientes al Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal de 2018.
El SAT determinó que Elektra tenía un adeudo de ISR no pagado del ejercicio fiscal 2008, argumentando que la empresa había declarado supuestas pérdidas derivadas de la venta de acciones de otras compañías. Esta decisión ha sido impugnada por Elektra en dos ocasiones y la empresa aún puede recurrir a una tercera instancia.
Ante las reiteradas presiones que emanan del ejecutivo federal y en particular del SAT sobre los casos de mis empresas en los tribunales federales, les recuerdo que la Suprema Corte es la última instancia y contra peso; seguiremos defendiendo nuestra causa y jamás consentiremos… https://t.co/i4ziZDwlg5
— Don Ricardo Salinas Pliego (@RicardoBSalinas)
June 12, 2024
El adeudo de una década
El adeudo que el SAT reclama a Elektra corresponde al ejercicio fiscal de 2013. Entonces, la autoridad determinó que bajo el régimen de Consolidación Fiscal, bajo el que tributaba la compañía, se dejaron de considerar pérdidas por enajenaciones, que permitieron a la empresa reducir el pago de impuestos de los ejercicios fiscales de 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
Grupo Salinas tiene un adeudo de 63,000 millones que el SAT reclama como pago de impuestos. Las autoridades fiscales informaron que las empresas del conglomerado tienen 17 juicios pendientes relacionados con temas de impuestos. Entre los adeudos destacan uno de Totalplay por 645 millones de pesos, para el cual Salinas ya recibió un amparo que evita el pago, y otro por 858 millones de pesos correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, que se encuentra en litigio.
Salinas Pliego también destacó en su posteo presuntas declaraciones del presidente del Tribunal, el magistrado Fernando Silva, quien, según el empresario, se atrevió a exponer los abusos en contra de sus empresas.
«En 2016, el SAT declaró la improcedencia e inexistencia de las pérdidas fiscales de 2008 y años posteriores; sin embargo, en 2018, revirtió su decisión y reconoció la existencia de esas mismas pérdidas fiscales. En este contexto, a mi juicio, la empresa quejosa tiene razón, en esta parte exclusivamente, cuando argumenta que la sentencia impugnada es inconstitucional porque la sala responsable no consideró que esta simultaneidad entre la improcedencia y luego la procedencia de las mismas pérdidas fiscales tiende a generar un doble cobro, lo que transgrede el principio de proporcionalidad tributaria y afecta injustificadamente el patrimonio del contribuyente”, dice el magistrado en un video compartido por el empresario.